Art. 115 · Restricciones de la pesca en la zona de la fosa de Jabuka/Pomo

Art. 115

Restricciones de la pesca en la zona de la fosa de Jabuka/Pomo

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 115 Restricciones de la pesca en la zona de la fosa de Jabuka/Pomo 1.   La pesca recreativa y la pesca con redes de fondo, redes de arrastre de fondo, palangres de fondo y nasas estarán prohibidas en una zona limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte D del anexo XI. 2.   Anualmente, del 1 de septiembre al 31 de octubre, estará prohibida la pesca con redes de fondo, redes de arrastre de fondo, palangres de fondo y nasas en una zona limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte D del anexo XI. 3.   Anualmente, del 1 de septiembre al 31 de octubre, estarán prohibidas la pesca recreativa y la pesca con redes de fondo, redes de arrastre de fondo, palangres de fondo y nasas en una zona limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte D del anexo XI.
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