Art. 113 · Zonas restringidas de pesca

Art. 113

Zonas restringidas de pesca

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 113 Zonas restringidas de pesca Queda prohibida la pesca con redes de arrastre de fondo en las zonas siguientes: 1) zona restringida de pesca denominada «Este del Banco Aventura», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI; 2) zona restringida de pesca denominada «Oeste de la Cuenca Gela», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI; 3) zona restringida de pesca denominada «Este del Banco Malta», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI.
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