Art. 113
Zonas restringidas de pesca
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 113
Zonas restringidas de pesca
Queda prohibida la pesca con redes de arrastre de fondo en las zonas siguientes:
1)
zona restringida de pesca denominada «Este del Banco Aventura», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI;
2)
zona restringida de pesca denominada «Oeste de la Cuenca Gela», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI;
3)
zona restringida de pesca denominada «Este del Banco Malta», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI.
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