Art. 109
Registro de capturas de pesca
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 109
Registro de capturas de pesca
Los Estados miembros presentarán a la Comisión en formato electrónico, a más tardar el 16 de febrero de 2012, una lista de los buques de su pabellón que hayan llevado un registro de capturas de pesca durante el año 2008 en la zona contemplada en el artículo 107 y en la SZG 7, definida en el anexo I. En la lista constará el nombre de los buques, su número CFR, el período durante el cual se les haya autorizado pescar en la zona contemplada en el artículo 107 y el número de días que haya estado cada buque durante el año 2008 en la SZG 7 y, más concretamente, en la zona contemplada en el artículo 107.
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