Art. 103 · Captura accidental de tortugas marinas en los artes de pesca

Art. 103

Captura accidental de tortugas marinas en los artes de pesca

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 103 Captura accidental de tortugas marinas en los artes de pesca 1.   Los ejemplares de tortugas marinas accidentalmente capturados en los artes de pesca serán manipulados de forma segura y devueltos ilesos y vivos al mar, en la medida de lo posible. 2.   Los capitanes de los buques pesqueros no desembarcarán tortugas marinas, salvo en el marco de un programa de rescate específico o de conservación nacional o salvo que sea necesario para rescatar y prestar asistencia a ejemplares de tortugas marinas heridas e inconscientes y a condición de que las autoridades nacionales competentes de que se trate hayan sido informadas, debidamente y de forma oficial, antes de que regrese a puerto el buque pesquero en cuestión. 3.   En la medida de lo posible, los buques pesqueros que utilicen redes de cerco con jareta para la pesca de pequeños pelágicos o redes de cerco sin jareta para las especies pelágicas evitarán rodear tortugas marinas. 4.   Los buques pesqueros que usen palangres y redes de enmalle de fondo deberán llevar a bordo equipos seguros de manipulación, separación y liberación, diseñados para garantizar que las tortugas marinas se manipulan y se devuelven al agua de manera que se maximicen sus probabilidades de supervivencia.
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