Art. 102
Captura accidental de aves marinas en los artes de pesca
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 102
Captura accidental de aves marinas en los artes de pesca
1. Los capitanes de los buques pesqueros liberarán sin demora las aves marinas accidentalmente capturadas en los artes de pesca.
2. Los buques pesqueros no desembarcarán aves marinas salvo en el marco de planes nacionales para la conservación de las aves marinas o para prestar asistencia a ejemplares heridos, y a condición de que las autoridades nacionales competentes hayan sido informadas, debidamente y de forma oficial, antes de que el buque pesquero en cuestión regrese a puerto, de la intención de desembarcar esas aves marinas.
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