Art. 8 · Información a tener en cuenta en la evaluación del modelo y de la estrategia de negocio de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos

Art. 8

Información a tener en cuenta en la evaluación del modelo y de la estrategia de negocio de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 8 Información a tener en cuenta en la evaluación del modelo y de la estrategia de negocio de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta la siguiente información en relación con el modelo y la estrategia de negocio del proyecto de financiación participativa: a) el conocimiento que posee el promotor del proyecto del sector empresarial correspondiente al proyecto de financiación participativa y su experiencia en proyectos similares; b) la viabilidad y sostenibilidad del plan de negocio vinculado al proyecto de financiación participativa; c) un análisis de los puntos fuertes y débiles del proyecto de financiación participativa; d) el grado de competencia en el sector empresarial en el que se lleva a cabo el proyecto de financiación participativa; e) el tipo de clientes y su ubicación geográfica.
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