Art. 7
Factores a tener en cuenta al evaluar la situación financiera del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 7
Factores a tener en cuenta al evaluar la situación financiera del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa
1. Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes en relación con la situación financiera del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa:
a)
los ingresos y flujos de efectivo generados por el proyecto de financiación participativa durante los dos últimos años, en su caso;
b)
los ingresos y flujos de efectivo esperados del proyecto de financiación participativa en diferentes escenarios;
c)
la situación financiera actual y prevista del promotor del proyecto, atendiendo a cualesquiera otros préstamos y pasivos existentes;
d)
la disponibilidad de garantías reales o avales.
2. A efectos del apartado 1, letra c), los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los siguientes factores al evaluar otros préstamos y pasivos que el promotor del proyecto pueda tener en el momento de la solicitud de préstamo:
a)
el importe de esos otros préstamos o pasivos;
b)
la moneda en la que se hayan emitido esos otros préstamos o pasivos;
c)
el vencimiento de esos otros préstamos o pasivos;
d)
el calendario de reembolso de esos otros préstamos o pasivos;
e)
el tipo de interés o cualquier otra remuneración prevista en los contratos de esos otros préstamos o pasivos.
3. Al realizar la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los indicadores pertinentes de tipo financiero, específicos de cada categoría de activos o específicos de cada tipo de producto correspondientes a los tres últimos ejercicios, cuando se disponga de ellos, con arreglo a las políticas establecidas en el capítulo IV. Esos indicadores se calcularán de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) locales, con arreglo a las políticas establecidas en el capítulo IV.
4. Los indicadores financieros pertinentes podrán incluir, entre otros, los elementos enumerados en el anexo.
5. Cuando utilicen proyecciones financieras para evaluar el riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa se asegurarán de que dichas proyecciones se basen en hipótesis sólidas y prudentes y sean coherentes con los datos históricos y unas expectativas de los mercados razonables.
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