Art. 5 · Requisitos generales para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos

Art. 5

Requisitos generales para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 5 Requisitos generales para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos 1.   Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán la capacidad actual y futura del promotor del proyecto para cumplir las obligaciones financieras establecidas en el contrato de préstamo. 2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa documentarán convenientemente las decisiones sobre la evaluación a que se refiere el apartado 1 y conservarán dicha documentación durante al menos cinco años tras el reembolso de la cuota final del préstamo. 3.   A efectos del apartado 2, los datos personales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, se conservarán durante un período máximo de cinco años tras el reembolso de la cuota final del préstamo.
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