Art. 3 · Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular los precios de las ofertas de financiación participativa

Art. 3

Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular los precios de las ofertas de financiación participativa

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 3 Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular los precios de las ofertas de financiación participativa 1.   La descripción del método utilizado para calcular el precio de las ofertas de financiación participativa explicará cómo se tienen en cuenta en la estrategia de fijación de precios todos los elementos siguientes del préstamo: a) el importe del principal del préstamo; b) el vencimiento del préstamo; c) la estructura temporal de las cuotas de reembolso; d) los resultados de los modelos de puntuación. 2.   La descripción del método a que se refiere el apartado 1 indicará de qué manera se toman en consideración todos los elementos siguientes en el momento en que se origina el préstamo: a) el tipo de interés sin riesgo utilizado; b) la categoría de riesgo en la que se clasifica el promotor del proyecto de conformidad con el artículo 19; c) la disponibilidad de garantías reales o avales; d) los posibles costes administrativos y de funcionamiento, así como las comisiones cobradas por el proveedor de servicios de financiación participativa por los servicios prestados en relación con el préstamo; e) en su caso, cualquier otro riesgo asociado al préstamo. 3.   Además de los elementos contemplados en los apartados 1 y 2, la descripción del método a que se refiere el apartado 1 indicará de qué manera se toman en consideración todos los elementos siguientes con posterioridad al momento en que se origina el préstamo: a) comisiones de administración y control de los préstamos; b) comisiones relativas a la revaluación de las garantías reales; c) comisiones por cambios en las condiciones del contrato de préstamo o las condiciones de reestructuración, incluidos los cambios en caso de impago por parte del promotor del proyecto; d) comisiones por la venta del préstamo por parte del inversor; e) comisiones por reembolso anticipado del préstamo; f) comisiones para los fondos de contingencia contemplados en el artículo 6, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2020/1503.
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