Art. 20
Aprobación de los proyectos de financiación participativa
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 20
Aprobación de los proyectos de financiación participativa
1. Dentro del marco de gestión del riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán procedimientos claros y debidamente documentados para aprobar los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores.
2. Los procedimientos establecidos de conformidad con el apartado 1 determinarán las responsabilidades de los cargos y funciones pertinentes dentro de la estructura organizativa del proveedor de servicios de financiación participativa.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que los miembros del personal que puedan aprobar los proyectos que se propondrán a los inversores cuenten con la formación adecuada y con los conocimientos especializados y el rango pertinentes en relación con las competencias específicas que se hayan delegado en ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:358:oj#art-20