Art. 18 · Cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo

Art. 18

Cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 18 Cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo 1.   Los cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo serán responsables de lo siguiente: a) evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa y de los promotores de proyectos a efectos de puntuación de conformidad con el capítulo III; b) clasificar los préstamos en las categorías de riesgo adecuadas; c) diseñar procesos adecuados para controlar el riesgo de crédito e informar al respecto; d) establecer procesos adecuados para hacer frente a la eventualidad de que el promotor del proyecto no pueda cumplir sus obligaciones o se encuentre en situación de impago, con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115. 2.   Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa realicen labores de gestión individualizada de carteras de préstamos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/1503, establecerán un procedimiento detallado y documentado para asignar los fondos de los inversores a los proyectos de financiación participativa. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que propongan el precio de las ofertas de financiación participativa establecerán un marco adecuado de fijación de precios, respaldado por la oportuna documentación y las oportunas estructuras de gobernanza responsables de la toma de decisiones en materia de precios.
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