Art. 17 · Establecimiento de un marco de gestión del riesgo

Art. 17

Establecimiento de un marco de gestión del riesgo

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 17 Establecimiento de un marco de gestión del riesgo 1.   El marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503 deberá: a) estar integrado en la estructura organizativa y decisoria global del proveedor de servicios de financiación participativa; b) ser proporcionado a la complejidad del modelo operativo y de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa. 2.   Dentro de su marco de gestión del riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa especificarán los cargos o funciones responsables de las tareas de evaluación y control del riesgo de crédito, del proceso de aprobación de los proyectos de financiación participativa que se vayan a proponer a los inversores y de la valoración de los préstamos. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán marcos de información transparentes. Dichos marcos de información garantizarán que se proporcione al órgano de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa y a los cargos y funciones información adecuada que les permita medir, evaluar y controlar el riesgo de crédito. El marco de información estará suficientemente detallado y documentado. 4.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa supervisará la aplicación de los mecanismos de gobernanza y disposiciones organizativas relativos al marco de gestión del riesgo, incluidos el establecimiento, el mantenimiento y la publicación de las correspondientes políticas y procedimientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:358:oj#art-17