Art. 1
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el punto siguiente:
«l)
“control limpio”: control en el que no se detectan infracciones».
2)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros concederán a los organismos responsables de los controles en carretera el acceso a la funcionalidad “Control de los datos de la empresa de transporte”.»
.
3)
Los anexos II, III, VI y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2381:oj#art-1