Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el punto siguiente: «l) “control limpio”: control en el que no se detectan infracciones». 2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros concederán a los organismos responsables de los controles en carretera el acceso a la funcionalidad “Control de los datos de la empresa de transporte”.» . 3) Los anexos II, III, VI y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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