Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 3 Los alimentos que contengan el aditivo alimentario E 483 (tartrato de estearilo) que hayan sido comercializados legalmente antes del 23 de abril de 2024 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2379:oj#art-3