Art. 1
En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 1
Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214.
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