Art. 6 · Tratamiento de datos personales e información confidencial

Art. 6

Tratamiento de datos personales e información confidencial

En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 6 Tratamiento de datos personales e información confidencial 1.   Al facilitar la información a que se refiere el artículo 3, las entidades de crédito indicarán la información que deba considerarse confidencial en virtud del Derecho de la Unión aplicable en materia de confidencialidad de los datos o secreto bancario, o con arreglo a sus propias normas internas o las prácticas del mercado, y garantizarán una protección adecuada de dicha información de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable en materia de confidencialidad de los datos o secreto bancario. 2.   Antes de que se facilite la información a que se refiere el artículo 3, las entidades de crédito y los posibles compradores: a) celebrarán acuerdos de confidencialidad redactados de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable; b) comunicarán datos personales únicamente en la medida en que sea necesario antes de celebrar un contrato de cesión o venta de contratos de crédito dudosos. 3.   Las entidades de crédito utilizarán canales seguros, tales como salas de datos virtuales o medios electrónicos similares, para facilitar la información a que se refiere el artículo 3.
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