Art. 4
Disposición transitoria
En vigor desde 15 sept 2023
Artículo 4
Disposición transitoria
Las partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano podrán entrar en la Unión procedentes de establecimientos que no figuren en las listas establecidas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 durante un período de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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