Art. 2 · Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292

Art. 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292

En vigor desde 15 sept 2023
Artículo 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 se corrige como sigue: 1) El artículo 14 queda corregido como sigue: a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) producción de productos de origen animal muy refinados a que hacen referencia los epígrafes del SA 2932 o 3503 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.»; b) se suprime la letra e). 2) En el artículo 21, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) brotes y semillas destinadas a la producción de brotes y que corresponden a los siguientes subepígrafes del SA: 0704 90, 0706 90, 0708 10, 0708 20, 0708 90, 0713 10, 0713 33, 0713 34, 0713 35, 0713 39, 0713 40, 0713 50, 0713 60, 0713 90, 0910 99, 1201 10, 1201 90, 1207 50, 1207 99, 1209 10, 1209 21, 1209 91 o 1214 90 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87;». 3) En el anexo I, parte II, sección C, punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) punto A.1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 para las sustancias del grupo A a que se refiere el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1644;».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2652:oj#art-2