Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 sept 2023
Artículo 2 En relación con las sustancias activas benzoato de denatonio, diurón, etoxazol, metomilo y teflubenzurón en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 8 de abril de 2024.
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