Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 sept 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y permanecerá en vigor durante tres años.
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