Art. 9 · Transferencias de cuotas

Art. 9

Transferencias de cuotas

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 9 Transferencias de cuotas 1.   Las transferencias de cuotas entre la Unión y las otras CPC únicamente se llevarán a cabo previa autorización de los Estados miembros o CPC afectados. La Comisión notificará dicha transferencia de cuotas a la Secretaría de la CICAA con cuarenta y ocho horas de antelación. 2.   Se permitirá la transferencia de cuotas dentro de grupos de artes, cuotas de capturas accesorias y cuotas de pesca individuales de cada Estado miembro, siempre que los Estados miembros afectados informen previamente a la Comisión de dichas transferencias, a fin de que la Comisión pueda informar a la Secretaría de la CICAA antes de la transferencia.
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