Art. 68
Procedimiento de comité
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 68
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2053:oj#art-68