Art. 62 · Medidas comerciales

Art. 62

Medidas comerciales

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 62 Medidas comerciales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1224/2009, (CE) n.o 1005/2008 y (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), quedan prohibidos en la Unión el comercio, el desembarque, la importación, la exportación, la introducción en jaulas para engorde o cría, la reexportación y el transbordo de atún rojo que no esté acompañado de la documentación exacta, completa y validada exigible con arreglo al presente Reglamento o a los actos jurídicos de la Unión por los que se aplican las normas de la CICAA relativas al programa de documentación de capturas de atún rojo. 2.   Se prohíben en la Unión el comercio, la importación, el desembarque, la introducción en jaula con fines de engorde o cría, la transformación, la exportación, la reexportación y el transbordo de atún rojo en los siguientes casos: a) si el atún rojo fue capturado por buques pesqueros o almadrabas cuyo Estado de abanderamiento no disponga de una cuota o un límite de capturas para el atún rojo, de conformidad con los términos de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA, o b) si el atún rojo fue capturado por un buque de captura o una almadraba cuya cuota individual o las posibilidades de pesca de su Estado estuvieran agotadas en el momento de la captura. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1224/2009, (CE) n.o 1005/2008 y (UE) n.o 1379/2013, se prohíben en la Unión el comercio, las importaciones, los desembarques, la transformación y las exportaciones de atún rojo de granjas de cría o de engorde que no cumplan con lo dispuesto en los Reglamentos citados en el apartado 1.
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