Art. 58 · Programa conjunto CICAA de inspección internacional

Art. 58

Programa conjunto CICAA de inspección internacional

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 58 Programa conjunto CICAA de inspección internacional 1.   Las actividades conjuntas de inspección internacional se efectuarán con arreglo al Programa conjunto CICAA de inspección internacional (en lo sucesivo, «Programa CICAA»), para el control internacional fuera de las aguas jurisdiccionales nacionales, con arreglo al anexo IX del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros cuyos buques pesqueros estén autorizados a pescar atún rojo asignarán inspectores y llevarán a cabo inspecciones en el mar con arreglo al Programa CICAA. 3.   Cuando, en cualquier momento, más de quince buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro estén llevando a cabo actividades relacionadas con el atún rojo en la zona del Convenio, los Estados miembros de que se trate, en función de la evaluación de riesgos, desplegarán durante todo el período de tiempo en que los buques se encuentren allí un buque de inspección a efectos de inspección y control en el mar en la zona del Convenio. Esta obligación se considerará satisfecha cuando los Estados miembros cooperen para desplegar un buque de inspección o cuando se despliegue un buque de inspección de la Unión en la zona del Convenio. 4.   La Comisión, o un organismo por ella designado, podrá asignar inspectores de la Unión al Programa CICAA. 5.   A los efectos del apartado 3, la Comisión, o un organismo por ella designado, coordinará las actividades de vigilancia e inspección de la Unión. La Comisión podrá elaborar, en coordinación con los Estados miembros afectados, programas conjuntos de inspección que permitan a la Unión cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Programa CICAA. Los Estados miembros cuyos buques de pesca participen en la pesquería de atún rojo deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la aplicación de tales programas, especialmente en lo que respecta a los recursos humanos y materiales necesarios, así como a los períodos y las áreas geográficas en los que dichos recursos vayan a desplegarse. 6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de cada año, el nombre de los inspectores y de los buques de inspección que tengan intención de asignar al Programa CICAA durante el año. Con esa información, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un plan de participación de la Unión en el Programa CICAA cada año, que comunicará a la Secretaría de la CICAA y a los Estados miembros.
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