Art. 55 · Informe anual de introducción en jaula

Art. 55

Informe anual de introducción en jaula

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 55 Informe anual de introducción en jaula Los Estados miembros sujetos a la obligación de presentar declaraciones e informes de introducción en jaula con arreglo al artículo 52 presentará a la Comisión un informe general de introducción en jaula a más tardar el 31 de julio de cada año, en relación con el año anterior. La Comisión reenviará esta información a la Secretaría de la CICAA antes del 31 de agosto de cada año. El informe contendrá la siguiente información: a) la cantidad total de atún rojo introducida en jaula por cada granja, incluidas las pérdidas en número y peso por cada granja durante el transporte realizado por buques pesqueros y por almadrabas; b) la lista de los buques que capturen, proporcionen o transporten atún rojo con fines de cría (nombre del buque, abanderamiento, número de licencia, tipo de arte) y las almadrabas; c) los resultados del programa de muestreo para la estimación del número de ejemplares de atún rojo capturados por talla, así como la fecha, la hora y la zona de captura y el método de pesca utilizados, a fin de mejorar las estadísticas para evaluar las poblaciones. El programa de muestreo exige que el muestreo por tallas (longitud o peso) en las jaulas se realice en una muestra (= 100 ejemplares) por cada 100 toneladas de peces vivos, o en una muestra del 10 % del número total de peces introducidos en jaula. Las muestras por tallas se recogerán durante el sacrificio en la granja y a partir de los peces muertos durante el transporte, siguiendo las directrices de la CICAA para la presentación de datos e información. Para los peces criados en granja durante más de un año deberán establecerse otros métodos de muestreo adicionales. El muestreo se llevará a cabo durante cualquier proceso de sacrificio, y afectará a todas las jaulas. d) las cantidades de atún rojo introducidas en jaula y una estimación del crecimiento y la mortalidad en cautividad y de las cantidades vendidas en toneladas. Dicha información se facilitará por cada granja; e) las cantidades de atún rojo introducidas en jaula durante el año anterior; y f) las cantidades, desglosadas por origen, comercializadas durante el año anterior.
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