Art. 52 · Declaración de introducción en jaula e informe de introducción en jaula

Art. 52

Declaración de introducción en jaula e informe de introducción en jaula

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 52 Declaración de introducción en jaula e informe de introducción en jaula 1.   En el plazo de setenta y dos horas tras finalizar cada operación de introducción en jaula, el operador de la granja enviará a su autoridad competente una declaración de introducción en jaula de conformidad con el anexo XIV. 2.   Además de la declaración de introducción en caja a la que se hace referencia en el apartado 1, el Estado miembro responsable de la granja presentará al Estado miembro o a la CPC cuyos buques o almadrabas hayan capturado el atún rojo, así como a la Comisión, una semana después de que finalicen las operaciones de introducción en jaula, un informe de introducción en jaula, que contenga los elementos establecidos en la sección B del anexo XI. La Comisión transmitirá la información a la Secretaría de la CICAA. 3.   A efectos del apartado 2, una operación de introducción en jaula no se considerará completa hasta que concluya cualquier investigación iniciada y cualquier operación de liberación ordenada.
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