Art. 49 · Supervisión mediante cámara de vídeo

Art. 49

Supervisión mediante cámara de vídeo

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 49 Supervisión mediante cámara de vídeo Los Estados miembros responsables de las granjas se asegurarán de que las operaciones de introducción en jaulas sean objeto de supervisión por sus autoridades de control mediante cámaras de vídeo en el agua. Deberá realizarse una grabación de vídeo para cada operación de introducción en jaula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo X.
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