Art. 46
Autorización de introducción en jaula y posible denegación de una autorización
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 46
Autorización de introducción en jaula y posible denegación de una autorización
1. Antes del inicio de las operaciones de introducción en jaula de cada jaula de transporte, se prohibirá el fondeado de las jaulas de transporte en un radio de 0,5 millas náuticas de las instalaciones de la granja. A tal fin, las coordenadas geográficas correspondientes al polígono en que esté situada la granja estarán disponibles en los planes de ordenación de la cría contemplados en el artículo 15.
2. Antes de cualquier operación de introducción en jaula, el Estado miembro responsable de la granja solicitará la aprobación de dicha operación por el Estado miembro o la CPC responsable del buque de captura o la almadraba que capturó el atún rojo que se vaya a introducir en jaula.
3. La autoridad competente del Estado miembro responsable del buque de captura o la almadraba denegará tal aprobación si considera que:
a)
el buque de captura o la almadraba que capturó los peces no disponía de una cuota suficiente de atún rojo;
b)
la cantidad de peces no ha sido debidamente comunicada por el buque de captura o la almadraba; o
c)
el buque de captura o la almadraba que declara haber capturado el pescado no tiene una autorización válida para pescar atún rojo de conformidad con el artículo 27.
4. Si el Estado miembro responsable del buque de captura o la almadraba deniega la aprobación de la introducción en jaula, deberá:
a)
informar a la autoridad competente del Estado miembro o la CPC responsable de la granja; y
b)
solicitar a dicha autoridad competente que proceda a la incautación de las capturas y la liberación de los peces en el mar.
5. La introducción en jaula no comenzará sin la aprobación al efecto, expedida a más tardar un día laborable después de la solicitud por el Estado miembro o la CPC responsable de los buques de captura o de la almadraba, o por el Estado miembro responsable de la granja, si así lo acuerdan las autoridades del Estado miembro o de la CPC responsables de los buques de captura o de la almadraba. Si, en el plazo de un día laborable, no se recibe respuesta de las autoridades del Estado miembro o de la CPC responsable del buque de captura o la almadraba las autoridades competentes del Estado miembro responsable de la granja podrán autorizar la operación de introducción en jaula.
6. Los peces deberán introducirse en jaula antes del 22 de agosto de cada año, a menos que las autoridades competentes del Estado miembro o la CPC responsable de la granja proporcionen razones válidas, incluidos los casos de fuerza mayor, que deberán adjuntarse al informe de introducción en jaula cuando se presenten. En cualquier caso, el pescado no se introducirá en jaula después del 7 de septiembre de cada año.
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