Art. 41
Denegación de la autorización de transferencia y liberación de atún rojo
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 41
Denegación de la autorización de transferencia y liberación de atún rojo
1. El Estado miembro al que se le haya enviado una notificación previa de transferencia en virtud del artículo 40, apartado 1, denegará la autorización de transferencia si, al recibir la notificación previa de transferencia, considera que:
a)
el buque de captura o la almadraba que declara haber capturado el atún no disponía de cuota suficiente;
b)
la cantidad de peces no ha sido debidamente comunicada por el buque de captura o la almadraba o no ha sido autorizada su introducción en jaula;
c)
el buque de captura que declara haber capturado el pescado no tenía una autorización válida para pescar atún rojo de conformidad con el artículo 27; o
d)
el remolcador que declara recibir la transferencia de peces no está registrado en el registro de la CICAA de otros buques pesqueros contemplado en el artículo 26, o no está equipado con un SLB o dispositivo de localización equivalente plenamente operativo.
2. Si el Estado miembro al que se le haya enviado una notificación de transferencia en virtud del artículo 40, apartado 1, deniega la autorización de la transferencia emitirá inmediatamente una orden de liberación al capitán del buque de captura o remolcador o al operador de la almadraba o granja, según proceda, para informarles de que la transferencia no está autorizada y exigirles que liberen los peces en el mar de conformidad con el anexo XII.
3. En caso de fallo técnico de su SLB durante el transporte a la granja, el remolcador será sustituido por otro remolcador que cuente con un SLB plenamente operativo, o bien instalará o utilizará un nuevo SLB operativo lo antes posible, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se produzca el fallo técnico. Este plazo de setenta y dos horas podrá ampliarse excepcionalmente en caso de fuerza mayor o de obstáculos operativos legítimos. El fallo técnico se comunicará inmediatamente a la Comisión, que, a su vez, informará a la Secretaría de la CICAA. Desde el momento en que se detecte el fallo técnico hasta su resolución, el capitán o su representante comunicarán cada cuatro horas a las autoridades de control del Estado miembro de abanderamiento las coordenadas geográficas actualizadas del buque pesquero por medios de telecomunicación adecuados.
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