Art. 4 · Relación con otros actos de la Unión

Art. 4

Relación con otros actos de la Unión

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 4 Relación con otros actos de la Unión Salvo que se declare lo contrario en el presente Reglamento, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación sin perjuicio de otros actos de la Unión que regulan el sector pesquero, en particular: 1) el Reglamento (CE) n.o 1224/2009; 2) el Reglamento (CE) n.o 1005/2008; 3) el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (18); 4) el Reglamento (UE) 2017/2107; 5) el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).
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