Art. 36
Informes semanales sobre las cantidades
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 36
Informes semanales sobre las cantidades
Cada Estado miembro presentará a la Comisión informes de capturas semanales. En estos informes se recogerán los datos exigidos en virtud del artículo 32 en lo que respecta a las almadrabas, los cerqueros y otros buques de captura. La información deberá estar estructurada por tipos de arte. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA.
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