Art. 35 · Transbordos

Art. 35

Transbordos

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 35 Transbordos 1.   Queda prohibido en cualquier circunstancia el transbordo en el mar realizado por buques de la Unión Europea que lleven a bordo atún rojo o realizado por buques de terceros países en aguas de la Unión. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, apartados 2 y 3, y los artículos 54 y 57 del Reglamento (UE) 2017/2107, los buques pesqueros solo podrán transbordar las capturas de atún rojo en los puertos designados contemplados en el artículo 33 del presente Reglamento. 3.   El capitán del buque pesquero receptor, o el representante de capitán, proporcionará a las autoridades pertinentes del Estado del puerto, al menos setenta y dos horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, la información que se enumera en el modelo de declaración de transbordo establecido en el anexo V. Se exigirá para cualquier transbordo la autorización previa del Estado miembro o la CPC de abanderamiento del buque pesquero que efectúe el transbordo. Además, el capitán de este buque informará a su Estado miembro o CPC de abanderamiento, en el momento del transbordo, sobre las fechas que se exigen con arreglo al anexo V. 4.   El Estado miembro del puerto inspeccionará el buque receptor a su llegada y comprobará las cantidades y la documentación relativa a la operación de transbordo. 5.   Los capitanes de buques pesqueros de la Unión implicados en operaciones de transbordo cumplimentarán y transmitirán a sus Estados miembros de abanderamiento la declaración de transbordo de la CICAA en un plazo de quince días tras finalizar el transbordo. Los capitanes de los buques pesqueros que efectúen el transbordo cumplimentarán la declaración de transbordo de la CICAA de conformidad con el anexo V. La declaración de transbordo incluirá el número de referencia del eBCD, a fin de facilitar el control cruzado de los datos contenidos en el mismo. 6.   El Estado miembro del puerto enviará un informe del transbordo a la autoridad del Estado miembro o la CPC de abanderamiento del buque pesquero que efectúa el transbordo, en un plazo de cinco días tras finalizar el transbordo. 7.   Todos los transbordos serán inspeccionados por las autoridades competentes de los Estados miembros de los puertos designados.
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