Art. 32 · Informes de capturas enviados por los capitanes y los operadores de almadrabas

Art. 32

Informes de capturas enviados por los capitanes y los operadores de almadrabas

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 32 Informes de capturas enviados por los capitanes y los operadores de almadrabas 1.   Los capitanes de los buques de captura de la Unión que pesquen activamente enviarán los informes diarios de capturas a sus Estados miembros de abanderamiento durante todo el período en el que estén autorizados a pescar atún rojo. Estos informes no serán obligatorios para los buques que se encuentren en puerto, salvo si participan en una operación de pesca conjunta. Los datos de los informes se tomarán de los cuadernos diarios de pesca e incluirán la fecha, hora y localización (latitud y longitud), así como el peso y número de ejemplares de atún rojo capturados en la zona del Convenio, incluidas las liberaciones y los descartes de peces muertos. Los capitanes enviarán los informes expedidos con arreglo al formato establecido en el anexo III o en el formato exigidos por los Estados miembros. 2.   Los capitanes de cerqueros elaborarán los informes diarios de capturas a que se refiere el apartado 1 para cada operación de pesca, incluidas las operaciones sin capturas. El capitán del buque o sus representantes autorizados enviarán a su Estado miembro de abanderamiento antes de las 9.00 h, GMT de cada día los informes relativos a la víspera. 3.   Los operadores de almadrabas que pesquen activamente atún rojo, o sus representantes autorizados, elaborarán informes diarios y los enviarán a los Estados miembros de abanderamiento en un plazo de cuarenta y ocho horas durante todo el período en el que estén autorizados a pescar atún rojo. Tales informes incluirán el número de registro CICAA de la almadraba, la fecha y hora de captura, el peso y el número de ejemplares de atún rojo capturados, incluso cuando sean capturas nulas, así como las liberaciones y los descartes de peces muertos. Los operadores enviarán esta información con arreglo al modelo del anexo III. 4.   Los capitanes de buques de captura que no sean cerqueros transmitirán a sus Estados miembros de abanderamiento a más tardar el martes a las 12.00 h, GMT, los informes contemplados en el apartado 1 relativos a la semana anterior, acabada en domingo.
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