Art. 31
Requisitos de registro de información
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 31
Requisitos de registro de información
1. Los capitanes de buques de captura de la Unión deberán mantener un cuaderno diario de pesca relativo a sus operaciones de conformidad con los artículos 14, 15, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y con la sección A del anexo II del presente Reglamento.
2. Los capitanes de remolcadores, buques auxiliares y buques de transformación de la Unión registrarán sus actividades de conformidad con los requisitos establecidos en las secciones B, C y D del anexo II.
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