Art. 30
Operaciones de pesca conjunta
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 30
Operaciones de pesca conjunta
1. Toda operación de pesca conjunta de atún rojo solo se permitirá si los buques participantes están autorizados por el Estado o los Estados de abanderamiento. Para recibir tal autorización, se requerirá que cada cerquero esté equipado para la captura de atún rojo, disponer de una cuota individual, y cumplir las obligaciones de información que se establecen en el artículo 32.
2. La cuota asignada a una operación de pesca conjunta será igual al total de las cuotas asignadas a los cerqueros participantes.
3. Los cerqueros de la Unión no participarán en operaciones de pesca conjunta con cerqueros de otras CPC.
4. El formulario de solicitud de la autorización para participar en una operación de pesca conjunta se establece en el anexo IV. Cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para obtener la siguiente información de sus cerqueros que participen en una operación de pesca conjunta:
a)
el período de autorización solicitado para la operación de pesca conjunta;
b)
la identidad de los operadores participantes;
c)
las cuotas individuales de los buques;
d)
la clave de reparto de las capturas obtenidas entre los buques participantes; y
e)
información sobre las granjas de destino.
5. Al menos diez días antes del inicio de la operación de pesca conjunta, cada Estado miembro presentará a la Comisión la información a que se refiere el apartado 4 en el formato que figura en el anexo IV. La Comisión reenviará esa información a la Secretaría de la CICAA y al Estado miembro de abanderamiento de los demás buques pesqueros que participen en la operación de pesca conjunta, al menos cinco días antes del inicio de la operación de pesca.
6. En caso de fuerza mayor, los plazos establecidos en el apartado 5 no serán aplicables a la información sobre las granjas de destino. En tales casos, los Estados miembros presentarán a la Comisión una actualización de dicha información lo antes posible, junto con una descripción de las circunstancias que constituyen la fuerza mayor. La Comisión transmitirá la información a la Secretaría de la CICAA.
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