Art. 29 · Información sobre las actividades de pesca

Art. 29

Información sobre las actividades de pesca

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 29 Información sobre las actividades de pesca 1.   A más tardar el 15 de julio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión información detallada sobre las capturas de atún rojo realizadas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante la campaña anterior. La Comisión remitirá dicha información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año. Esta información incluirá los elementos siguientes: a) el nombre y el número CICAA de cada buque de captura; b) el período o períodos de autorización de cada buque de captura; c) las capturas totales de cada buque de captura, incluidos los registros de capturas nulas, durante el período o períodos de autorización; d) el número total de días en los que cada buque de captura haya pescado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período o períodos de autorización; y e) el total de capturas fuera de su período de autorización (capturas accesorias). 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión la siguiente información sobre los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y no hayan sido autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, pero que hayan capturado atún rojo como captura accesoria: a) el nombre y el número CICAA o, si no se ha registrado en la CICAA, el número de registro nacional del buque; y b) las capturas totales de atún rojo. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier información relacionada con buques no contemplados en los apartados 1 y 2 pero de los que conste o se sospeche que han pescado atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA tan pronto como la información esté disponible.
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