Art. 17 · Temporadas de pesca

Art. 17

Temporadas de pesca

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 17 Temporadas de pesca 1.   Se autoriza la pesca de atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo del 26 de mayo al 1 de julio de cada año. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, Chipre y Grecia podrán solicitar en sus planes anuales de pesca, con arreglo al artículo 11, que los cerqueros que enarbolen sus pabellones estén autorizados a capturar atún rojo en el Mediterráneo oriental (zonas FAO 37.3.1 y 37.3.2) desde el 15 de mayo hasta el 1 de julio de cada año. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, Croacia podrá solicitar en su plan anual de pesca con arreglo al artículo 11 que los cerqueros que enarbolen su pabellón estén autorizados a capturar atún rojo con fines de cría en el mar Adriático (zona FAO 37.2.1) del 26 de mayo al 15 de julio de cada año. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro presenta pruebas a la Comisión de que, debido a las inclemencias meteorológicas, algunos de sus cerqueros que pescan atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo no pudieron aprovechar sus días normales de pesca durante un año, dicho Estado miembro podrá decidir que, en el caso de los cerqueros concretos afectados por dicha situación, la temporada pesquera a la que se refiere el apartado 1 se prolongue por un número de días equivalente a los días de pesca perdidos, hasta un máximo de diez días. La inactividad de los buques afectados y, en el caso de una operación de pesca conjunta de todos los buques afectados, deberá quedar debidamente justificada con informes meteorológicos y el sistema de localización de buques (SLB). 5.   Se autoriza la pesca del atún rojo a los grandes buques palangreros pelágicos en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo. 6.   Los Estados miembros establecerán temporadas de pesca para sus flotas, con excepción de los cerqueros y los grandes buques palangreros pelágicos, en sus planes anuales de pesca.
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