Art. 15 · Planes anuales de ordenación de la cría

Art. 15

Planes anuales de ordenación de la cría

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 15 Planes anuales de ordenación de la cría 1.   Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de ordenación de la cría. 2.   En el plan anual de ordenación de la cría, cada Estado miembro garantizará que la capacidad total y la capacidad total de cría guardan proporción con la cantidad estimada de atún rojo disponible para cría. 3.   Los Estados miembros limitarán su capacidad de cría de atún a la capacidad total de cría registrada en el «registro de instalaciones de cría de atún rojo» de la CICAA o autorizada y declarada a la CICAA en 2018. 4.   La cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las piscifactorías de un Estado miembro se limitará al nivel de las cantidades que hayan entrado en las piscifactorías de ese Estado miembro y se hayan registrado en el «registro de instalaciones de cría de atún rojo» de la CICAA en los años 2005, 2006, 2007 o 2008. 5.   En caso de que un Estado miembro necesite aumentar la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje en una o más de sus piscifactorías de atún, dicho aumento guardará proporción con las oportunidades de pesca asignadas a dicho Estado miembro y con las posibles importaciones de atún rojo vivo de otro Estado miembro o de otra CPC. 6.   Los Estados miembros responsables de las instalaciones de cría se asegurarán de que los científicos designados por el SCRS para realizar pruebas de identificación de las tasas de crecimiento durante el período de engorde tengan acceso a las granjas y reciban asistencia para llevar a cabo sus tareas. 7.   Cuando proceda, los Estados miembros presentarán a la Comisión planes de ordenación de la cría revisados a más tardar el 15 de mayo de cada año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2053:oj#art-15