Art. 13
Planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 13
Planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca
Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de ordenación de la capacidad de pesca. En ese plan, el Estado miembro ajustará el número de buques de captura y almadrabas de tal modo que la capacidad pesquera esté en consonancia con las posibilidades de pesca asignadas a los buques de captura y almadrabas para el período de la cuota. El Estado miembro ajustará la capacidad de pesca mediante los parámetros definidos en el acto de la Unión aplicable relativo a la asignación de posibilidades de pesca. El ajuste de la capacidad de pesca de la Unión para los cerqueros se limitará a una variación máxima del 20 % con respecto a la capacidad base de pesca de 2018.
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