Art. 11 · Planes anuales de pesca

Art. 11

Planes anuales de pesca

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 11 Planes anuales de pesca 1.   Cada uno de los Estados miembros que dispongan de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de pesca. Dicho plan deberá incluir, como mínimo, la siguiente información para los buques de captura y las almadrabas: a) las cuotas asignadas a cada grupo de artes, incluidas las cuotas de capturas accesorias; b) en su caso, el método utilizado para asignar y gestionar las cuotas; c) las medidas para garantizar el respeto de las cuotas individuales; d) las temporadas de pesca abiertas para cada categoría de arte; e) información sobre los puertos designados; f) las normas relativas a las capturas accesorias; y g) el número de buques de captura, salvo los arrastreros de fondo, de más de 24 metros de eslora total y los cerqueros autorizados a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 2.   Los Estados miembros que dispongan de buques de pesca costera de pequeño tamaño autorizados a pescar atún rojo asignarán una cuota sectorial específica para tales buques e indicarán esa asignación en sus planes de pesca. Asimismo, indicarán en sus planes de seguimiento, control e inspección las medidas adicionales para realizar un seguimiento cercano del consumo de cuota de esa flota. Los Estados miembros podrán otorgar autorización a un número distinto de buques para aprovechar al máximo sus posibilidades de pesca, mediante los parámetros a que se refiere el apartado 1. 3.   Portugal y España podrán asignar cuotas sectoriales a buques de cebo vivo que operen en aguas de la Unión de los archipiélagos de las Azores, Madeira y las Canarias. Dichas cuotas sectoriales se incluirán en sus planes de pesca anuales, y en sus planes anuales de seguimiento, control e inspección se establecerán claramente medidas adicionales de control del consumo de dichas cuotas. 4.   El requisito mínimo de cuota de 5 toneladas establecido en el acto de la Unión aplicable sobre las asignaciones de posibilidades de pesca no se aplicará cuando los Estados miembros asignen cuotas sectoriales de conformidad con los apartados 2 o 3. 5.   Cualquier modificación del plan de pesca anual será presentada por el Estado miembro de que se trate a la Comisión, al menos tres días laborables antes del comienzo de la actividad pesquera afectada. La Comisión remitirá la modificación a la Secretaría de la CICAA, al menos un día laborable antes del inicio de tal actividad pesquera.
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