Art. 10 · Deducciones de las cuotas en caso de sobrepesca

Art. 10

Deducciones de las cuotas en caso de sobrepesca

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 10 Deducciones de las cuotas en caso de sobrepesca Si los Estados miembros rebasen las cuotas que les hayan sido asignadas y la situación no pueda subsanarse mediante el intercambio de cuotas con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, serán aplicables los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2053:oj#art-10