Art. 25 · Garantía de cumplimiento

Art. 25

Garantía de cumplimiento

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 25 Garantía de cumplimiento 1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior. 2.   Cada Estado miembro velará por que toda inspección de un buque en un puerto que esté bajo su jurisdicción, efectuada con arreglo a la Directiva 2009/16/CE, incluya la comprobación de que el buque posee un documento de conformidad FuelEU válido. 3.   Cuando un buque incumpla la obligación establecida en el artículo 24 durante dos o más períodos de notificación consecutivos y cuando hayan fracasado otras medidas para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro del puerto de escala podrá, con respecto a un buque que no enarbole el pabellón de ese Estado miembro, y tras haber dado a la empresa de que se trate la oportunidad de presentar sus observaciones, dictar una orden de expulsión. En caso de que la autoridad competente del Estado miembro del puerto de escala decida dictar una orden de expulsión, la notificará a la Comisión, a los demás Estados miembros y al Estado de abanderamiento de que se trate a través de la base de datos FuelEU. Todo Estado miembro, con excepción del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque, denegará la entrada del buque objeto de la orden de expulsión en cualquiera de sus puertos hasta que la empresa cumpla sus obligaciones. Cuando un buque incumpla la obligación establecida en el artículo 24 durante dos o más períodos de notificación consecutivos y entre en un puerto del Estado miembro cuyo pabellón enarbole, el Estado miembro de que se trate, mientras dicho buque se encuentre en uno de sus puertos y tras haber dado a la empresa de que se trate la oportunidad de presentar sus observaciones, ordenará la inmovilización del buque hasta que la empresa cumpla sus obligaciones. 4.   La empresa de que se trate confirmará el cumplimiento de la obligación de poseer un documento de conformidad FuelEU válido mediante la notificación de un documento de conformidad FuelEU válido a la autoridad nacional competente que haya dictado la orden de expulsión. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las normas marítimas internacionales aplicables en el caso de los buques que necesiten socorro. 5.   Las sanciones contra un buque concreto impuestas por un Estado miembro serán notificadas a la Comisión, a los demás Estados miembros y al Estado de abanderamiento de que se trate a través de la base de datos FuelEU.
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