Art. 21
Agrupación de balances de la conformidad
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 21
Agrupación de balances de la conformidad
1. Los balances de la conformidad en lo que respecta a la intensidad de los gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y, si procede, al subobjetivo de carburantes renovables de origen no biológico a que se refiere el artículo 5, apartado 3 de dos o más buques, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 4, podrán agruparse a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y, si procede, del artículo 5, apartado 3. El balance de la conformidad de un buque no podrá incluirse en más de una agrupación en el mismo período de notificación.
Pueden utilizarse dos agrupaciones separadas para el objetivo de intensidad de gases de efecto invernadero y para el subobjetivo de los carburantes renovables de origen no biológico.
2. La empresa registrará en la base de datos FuelEU su intención de incluir el balance de la conformidad del buque en una agrupación, la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque concreto y la elección del verificador seleccionado para verificar dicha asignación.
3. Cuando los buques que participen en la acumulación estén controlados por dos o más empresas, los datos de la agrupación registrados en la base de datos FuelEU, incluida la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a los buques de la agrupación y la elección del verificador seleccionado para verificar la asignación del total de los balances de la conformidad de la agrupación a cada buque concreto, serán validados en la base de datos FuelEU por todas las empresas de que se trate en la agrupación.
4. Una agrupación solo será válida si el total de la conformidad agrupada es positivo, si los buques con un déficit de conformidad calculado con arreglo al artículo 16, apartado 4, no presentan un déficit de conformidad mayor tras la asignación de la conformidad agrupada y si los buques con un excedente de conformidad calculado con arreglo al artículo 16, apartado 4, no presentan un déficit de conformidad tras la asignación de la de la conformidad agrupada.
5. Un buque no se incluirá en una agrupación si no cumple la obligación establecida en el artículo 24.
6. Si el total de los balances de la conformidad agrupados da lugar a un excedente de conformidad de un buque concreto, se aplicará el artículo 20, apartado 1.
7. El artículo 20, apartado 2, no se aplicará a los buques que participen en la agrupación.
8. A más tardar el 30 de abril del período de verificación, el verificador seleccionado registrará en la base de datos FuelEU la composición definitiva de la agrupación y la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque.
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