Art. 18 · Herramientas de apoyo y orientación

Art. 18

Herramientas de apoyo y orientación

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 18 Herramientas de apoyo y orientación La Comisión elaborará herramientas de seguimiento adecuadas, así como herramientas de orientación y herramientas especializadas basadas en el riesgo, para facilitar y coordinar las actividades de verificación y aplicación relacionadas con el presente Reglamento. En la medida de lo posible, dichas herramientas y orientación se pondrán a disposición de los Estados miembros, los verificadores y los organismos nacionales de acreditación a efectos del intercambio de información y con el fin de garantizar mejor una aplicación rigurosa del presente Reglamento.
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