Art. 8
Infraestructura de metano licuado para vehículos de transporte por carretera
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 8
Infraestructura de metano licuado para vehículos de transporte por carretera
Hasta el 31 de diciembre de 2024, los Estados miembros velarán por que esté implantado un número adecuado de puntos de repostaje de metano licuado de acceso público cuando exista demanda, al menos a lo largo de la red básica de la RTE-T, de manera que los vehículos pesados propulsados por metano licuado puedan circular por toda la Unión, a menos que los costes sean desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales.
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