Art. 24 · Informes y revisión

Art. 24

Informes y revisión

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 24 Informes y revisión 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la madurez tecnológica y la preparación para el mercado dedicado a los vehículos pesados. Dicho informe tendrá en cuenta los primeros indicios de las preferencias del mercado. También tendrá en cuenta los avances tecnológicos y el desarrollo de especificaciones técnicas logrados en esa fecha y los avances previstos a corto plazo, en particular en lo que respecta a las normas y tecnologías de recarga y repostaje, como las normas de recarga de alta potencia y los sistemas de carreteras eléctricas, y el uso de hidrógeno líquido. En lo que respecta a las estaciones de repostaje de hidrógeno, la Comisión seguirá evaluando los requisitos a que se refiere el artículo 6 a la luz de la evolución tecnológica y del mercado, la necesidad de especificar una mayor capacidad para dichas estaciones, la necesidad de especificar objetivos para la infraestructura de repostaje de hidrógeno líquido, así como la fecha a la que podrían ampliarse los requisitos para la implantación de estaciones de repostaje de hidrógeno en la red global de la RTE-T. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y a partir de entonces cada cinco años, la Comisión revisará el presente Reglamento. En su revisión, la Comisión evaluará, en particular, los siguientes elementos: a) si los umbrales de tráfico a que se refieren el artículo 3, apartados 6 y 7, el artículo 4, apartados 4 y 5, y el artículo 6, apartado 4, siguen siendo pertinentes habida cuenta del aumento previsto de la cuota de vehículos impulsados por hidrógeno o vehículos eléctricos de batería en comparación con el parque total de vehículos que circulan en la Unión; b) si los medios de pago electrónicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, siguen siendo adecuados; c) el funcionamiento del mecanismo de tarificación de las estaciones de recarga de acceso público y si los componentes del precio establecidos en el artículo 5, apartado 4, proporcionan a los consumidores información clara y suficiente; d) una posible reducción del umbral de arqueo bruto, establecido en el artículo 9, así como una posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros tipos de buques tras las adaptaciones correspondientes de otros actos jurídicos pertinentes de la Unión; e) el estado actual y la evolución futura del mercado del hidrógeno y la aviación de propulsión eléctrica; f) los efectos del presente Reglamento en lo que respecta al potencial y la magnitud de la fuga de carbono. Como parte de esta revisión, la Comisión también evaluará en qué medida la aplicación del presente Reglamento ha cumplido sus objetivos y en qué medida ha afectado a la competitividad de los sectores pertinentes a los que se aplica. Dicha revisión también comprenderá la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos pertinentes de la Unión e indicará qué disposiciones pueden actualizarse y simplificarse, así como las posibles acciones y medidas que se hayan adoptado o puedan adoptarse para reducir la presión sobre los costes totales en los sectores pertinentes. Como parte del análisis de la Comisión sobre la eficiencia del presente Reglamento, la revisión incluirá también una evaluación de la carga que este impone a las empresas. 3.   La Comisión considerará, en su caso, si dicha revisión debe ir acompañada de una propuesta de modificación del presente Reglamento, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación a la que se refiere el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1804:oj#art-24