Art. 16 · Contenido, estructura y formato de los marcos de acción nacionales y de los informes de situación nacionales

Art. 16

Contenido, estructura y formato de los marcos de acción nacionales y de los informes de situación nacionales

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 16 Contenido, estructura y formato de los marcos de acción nacionales y de los informes de situación nacionales A más tardar el 14 de octubre de 2024, la Comisión formulará orientaciones y adoptará modelos en relación con el contenido, la estructura y el formato de los marcos de acción nacionales que deben presentar los Estados miembros con arreglo al artículo 14 y el contenido de los informes de situación nacionales que deben presentar los Estados miembros con arreglo al artículo 15, apartado 1. La Comisión podrá formular orientaciones y adoptar modelos para facilitar la aplicación efectiva en toda la Unión de cualquier otra disposición del presente Reglamento.
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