Art. 3
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 3
La Comisión revisará la opción establecida en el artículo 2 a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y, en su caso, propondrá modificarla o suprimirla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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