Art. 38
Procedimiento de comité
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 38
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité (en lo sucesivo, «Comité de Semiconductores»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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