Art. 34
Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 34
Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
1. Los poderes atribuidos a la Comisión en virtud del artículo 33 estarán sujetos a los siguientes plazos de prescripción:
a)
dos años en caso de infracción de las disposiciones relativas a las solicitudes de información con arreglo al artículo 25;
b)
dos años en caso de infracción de las disposiciones relativas a la obligación de información con arreglo al artículo 25, apartado 7, y al artículo 26, apartado 3;
c)
tres años en caso de infracción de las disposiciones relativas a la obligación de priorizar la producción de productos pertinentes para la crisis con arreglo al artículo 26.
2. Los plazos de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzarán a contar el día en que se cometa la infracción. Cuando se trate de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contar el día en que se cometió la última infracción.
3. Toda acción adoptada por la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros encaminada a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento interrumpirá el plazo de prescripción.
4. La interrupción del plazo de prescripción se aplicará a todas las partes consideradas responsables de participar en la infracción.
5. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Dicho plazo se prorrogará por el tiempo durante el cual el plazo de prescripción se suspenda debido a que la decisión de la Comisión es objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia.
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